Casación No. 146-2016

Sentencia del 05/10/2016


“…Al analizar lo expuesto por la casacionista, se establece que únicamente se limitó a indicar que la Sala no aplicó el artículo 4 del Decreto 1816 del Congreso de la República, pero no completó técnicamente su impugnación, al no indicar cuál es la norma o normas que la Sala aplicó indebidamente para resolver la controversia, pese a que por la naturaleza del submotivo invocado, por regla general, se requiere que la casacionista señale con claridad y precisión, cuál es a su juicio la norma aplicada indebidamente por el juzgador. No obstante lo anterior, que es suficiente para desestimar el submotivo, es importante indicar que luego de analizar el artículo denunciado de inaplicado, se estima que el mismo por sí solo no resuelve la controversia, ya que este regula básicamente lo relativo a que los acuerdos de las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas de observancia general, para su vigencia deberán ser publicados en el Diario Oficial; situación que para la Sala sentenciadora sí se realizó, toda vez que se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo de aprobación del Manual cuestionado por parte del Ministerio de Finanzas Públicas y el Concejo Municipal, como lo ordena el artículo citado, y que el Manual per se no se debe publicar, porque es un instrumento que contiene reglas técnicas o normas de apoyo, como lo indicó la Corte de Constitucionalidad en la sentencia del veinticinco de junio de dos mil nueve…”